ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ``IKUZTEGI´´

Artículo 1º DENOMINACIÓN
Con la denominación de ``IKUZTEGI´´, se constituye en Iraizotz una Asociación sin ánimo de lucro alguno, que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Artículo 2º FINES
El objeto de la Asociación será el recreo y esparcimiento de sus asociados, así como promover actividades recreativas y deportivas, cultivando las relaciones de amistad entre ellos.
Esta asociación es ajena a toda actividad política o religiosa.

Artículo 3º DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
El domicilio social se fija en IRAIZOTZ,  en la calle de San Martin 20 A sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
El ámbito territorial es PROVINCIAL.

Artículo 4º DURACIÓN
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.

Artículos 5º SOCIOS
Integrarán la Asociación los mayores de 18 años, que habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos.
Los asociados podrán ser de número, de honor y liberados:
  • Socios de número: personas mayores de 18 y menores de 66, residentes o vinculados a Iraizotz, estén o no empadronados.
  • Socios de honor:  todos los socios de número al cumplir 66 años hasta los 80 inclusive.
  • Al cumplir los 80 años los socios de honor tendrán dos opciones:
  • Seguir pagando el 50% de la cuota y tener, por tanto, los mismos derechos y deberes que los socios de número.
  • Dejar de pagar cuota y entregar la llave, pudiendo acceder a la sociedad como invitado con otro socio.
  • Socios liberados: socios a partir de los 80 años que no pagan cuota.

Artículo 6º DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Los asociados tienen derecho a:
  1. Voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. Solicitar por escrito juntamente con el 20% de los socios cuando menos, la celebración de Asambleas Extraordinarias.
  3. Poder formar parte de la Junta Directiva.
  4. Utilizar libremente los locales y servicios de la Asociación siempre en conformidad con el Estatuto, Reglamento y reglas vigentes.
  5. Ser protegido en cuanto a derechos se derivan del Estatuto, Reglamento y reglas en vigor.
  6. Los socios de honor gozarán de los mismos derechos que los de número.
  7. Cumplir lo que se establezca en el Reglamento de Régimen interior.
Los asociados están obligados a:
  1. Defender en todo momento los intereses materiales y morales de la Asociación.
  2. Acatar y cumplir el Reglamento vigente y cuantas disposiciones de Régimen Interior sean dictadas por las Asambleas o Junta Directiva, siempre y cuando no vayan en contra del Estatuto.
  3. A participar en cargos directivos para los que haya sido requerido por la Asamblea o Junta Directiva.
  4. A guardar el respeto y consideración debidos a todos y cada uno de los asociados, así como a cuantos se hallaran en el domicilio social con lso requisitos reglamentarios.

Artículo 7º PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Se perderá la calidad de socio por:
  • Renuncia del interesado.
  • Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los presentes Estatutos, y en el Reglamento de Régimen Interior.
El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre o para la validez de la decisión de la Junta Directiva. Será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 8º ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los socios y se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o los soliciten un 20% de los socios.

Artículo 9º CONVOCATORIAS Y QUOROM
Las convocatorios de la Asamblea General se harán por la Junta Directiva con 20 días de antelación, en las que constará el orden del día.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados 75% de socios En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Los acuerdos se tomarán pro mayoría de votos.

Artículo 10º SON FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
  • Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
  • Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos.
  • Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
  • Cualquier otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no están expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 11º SON FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
  • Aprobar la modificación de estatutos de la entidad.
  • Aprobar la federación con otras asociaciones.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
  • Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.

Artículo 12 LA JUTNA DIRECTIVA ESTARÁ COMPUESTA POR:
  • Un presidente
  • Un vicepresidente
  • Un secretario
  • Un tesorero
  • Un vocal

Artículo 13º DURACIÓN DE LOS CARGOS
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de los socios.
Cada años se relevarán 2 o 3 miembros de la misma, llevando el secretario el control de dichos relevos.

Artículo 14 REUNIONES
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada mes y además, cuando así lo soliciten el Presidente o un 20% de sus miembros.

Artículo 15º SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
  • Administrar los fondos de la Asociación.
  • Estudiar, y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
  • Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios  que dieran lugar a ello.

Artículo 16º ACUERDOS
Los acuerdos de la Junta Directiva requieren, para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o representados y siempre, al menos, el acuerdo de 3 de sus miembros .

Artículo 17º CARGOS
Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito.

Artículo 18º COMPETE AL PRESIDENTE
  • Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
  • Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación extraordinarios que comporten cantidades superiores a 1200 euros.

Artículo 19º SON FUNCIOENS DEL VICEPRESIDENTE
  • Ayudar al Presidente.
  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de este.

Artículo 20º CORRESPONDE AL SECRETARIO
  • Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas.
  • Asistir al presidente
  • Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.
  • Llevar el libro de registro de socios, el de actas y el de composición y relevos de la junta.

Artículos 21º SON FUNCIONES DEL TESORERO
  • Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
  • Autorizar las disposiciones de los fondos ordinarios.
  • Autorizar conjuntamente con el Presidente, la disposición de fondos extraordinarios superiores a 1200 euros.
  • Preparar los balances.

Artículo 22  CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el Presidente, o el Vicepresidente en su sustitución y tres miembros.

Artículo 23º RÉGIMEN ECONÓMICO
La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.
El límite del presupuesto anual previsto es de 20.000 euros.

Artículo 24º RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS
Para el logro de sus fines, la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
  • Cuotas de los socios.
  • Subvenciones y donativos que reciba.

Artículo 25º DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:
  • Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  • Por sentencia judicial.

Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente sobrante, si existiese, entre alguna entidad benéfica.

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