REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA S.C. IKUZTEGI
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1. La
finalidad de este Reglamento de Régimen Interior es, facilitar el mejor
cumplimiento de los Estatutos, recogiendo para ello detalles y decisiones de
las Asambleas Generales que aparezcan en las Actas de las mismas en vista de su
cumplimiento. Todo ello con la ilusión de que la convivencia dentro y fuera de
los locales de la sociedad, transcurra por los cauces normales para la amistad
y el compañerismo.
2. Ningún
artículo de éste Reglamento podrá ir en contra del espíritu o la letra de los
Estatutos de la Sociedad ,
a no ser que, previamente se modifique el artículo afectado por los mismos.
3. La Asociación se regirá
por las normas contenidas en los estatutos, por acuerdos válidamente adoptados
por la Junta Directiva
y por este Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES
1. Queda
prohibida la utilización de la sociedad para actos o reuniones de carácter
político o particulares de carácter lucrativo.
2. Con una
periodicidad anual se celebrará el día del socio que lo determinará la junta en
vigor.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
1. Toda
persona que resida en Iraizotz deberá ser socia para poder acceder a la
sociedad.
2. Toda
persona que cumpla los requisitos para ser socio deberá solicitar, cumplimentar
y entregar la hoja de inscripción.
3. Una vez
aceptada la admisión de un nuevo socio, se le entregará el Reglamento de
Régimen Interior, la llave de la sociedad y cuantas observaciones sean precisas
para el conocimiento de sus derechos y obligaciones como socio, una vez de ser
abonada la cuota de entrada y la cuota proporcional del año en curso.
4. Si un
socio pierde la llave, deberá abonar el coste de la misma al adquirir una
nueva.
5. Los
socios/as ingresan en la
Sociedad por la forma establecida en los Estatutos. La cuota
de entrada será de 60 euros más el IPC correspondiente, a pagar en el momento
de la inscripción. Si por motivos económicos hay alguna persona que no puede
ser socia, la Junta
estudiará la situación. Posteriormente la cuota de entrada de un nuevo socio
será la cantidad inicial actualizada en los períodos transcurridos con el
incremento del IPC.
6. Cada socio
deberá abonar la cuota anual, fijada por la Asamblea General ,
dentro del plazo establecido, fijándose una cantidad inicial de 40 euros al
año.
7. Los socios
de honor deberán abonar el 50% de la cuota anual.
8. Las cuotas
y plazos fijados en los apartados anteriores de este capítulo, se modificarán
en las Asambleas Generales.
9. Cuando la
sociedad genere un recibo de cuotas o tickets banco para un socio y este es
``devuelto´´ por la entidad bancaria, dicho socio pagará en el próximo recibo
la tasa de devolución, si la causa es imputable al mismo
10. Se
comunicará de la devolución de recibos al socio/a afectado por carta.
11. Todo socio/a
puede solicitar en cualquier momento ver los libros de contabilidad u otros que
estén en poder de la
Junta Directiva.
12. Para darse
de baja el socio/a deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva y
será efectiva cuando se haga entrega de la llave.
13. Se
recomienda a los socios que en el momento de traer personas no socias en número
indeterminado, procuren evitar los días que se supone habrá excesiva
aglomeración. En caso de excesiva aglomeración y haber personas esperando, se
invita al socio que tenga un número indeterminado de invitados no socios, a
desocupar las mesas en la mayor brevedad para dejar espacio a los socios/as que
no tienen sitio.
14. Todos los
socios podrán ponerse en contacto con la Junta directiva a través del correo electrónico
ikuztegi@gmail.com
15. Todos los
socios tienen derecho a:
·
Disponer de una llave del local, siendo esta
personal e intransferible a terceras personas.
·
Usar las instalaciones de la Sociedad así como sus
utensilios, bebidas y artículos de la misma.
·
Invitar a la sociedad a personas ajenas a la
misma, siempre que no sean socios expulsados, y responsabilizándose de su
comportamiento.
CAPÍTULO IV
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1. Todos los
socios tendrán especial interés en fomentar una alegre y entrañable
convivencia, evitando en todo lo posible lo que pueda provocar enemistades,
recelos y desconfianza.
2. Ningún
socio podrá sacar ningún tipo de enseres de la Sociedad , sin previo
consentimiento de la
Junta Directiva.
3. Si
cualquier socio necesita algún utensilio de la sociedad de forma especial para
uso privado, deberá comunicarlo a la junta para su aprobación y control del
mismo.
4. Una vez
usado el menaje, deberá dejarse limpio y recogido.
5. La Sociedad cuenta
con una persona contratada para la limpieza, por lo que cuando se va realizar alguna
comida, cena etc. se le deberá avisar para tenerla informada. Así mismo, el
socio que vaya a utilizar el local, deberá apuntarlo en la pizarra colocada
para tal fin o en el sistema informático cuando se active dicha función.
6. Todos los
socios/as debemos poner especial interés en que al marchar dejemos todo en
orden, en lo referente a sillas, mesas, luces apagadas, sacar la basura y el
vidrio etc.
7. Cuando se
utilice el local de la
Sociedad para reuniones especiales, en las que pueda
concurrir mucho personal y además no sean socios, tales como bautizos,
comuniones etc. se deberá pedir autorización a la Junta Directiva
con un plazo mínimo de 30 días. Para otras actividades distintas a las de uso
culinario se avisará a la
Junta Directiva con 15 días de antelación.
8. Cuando se
utilice la sociedad para organizar actividades, cursos etc. por entes o
personas particulares, se cobrará una cuota de 20 euros para gastos generales.
9. Al
mostrador podrán entrar únicamente los socios, y nunca los niños ni personas
ajenas a la sociedad. Una vez servidas las consumiciones, se debe dejar libre
el mostrador para no entorpecer a otros socias/as.
10. Se deberán
liquidar ``in situ´´ el consumo de comidas y bebidas realizadas en la Sociedad.
11. En caso de
encontrarse algún ticket mal cumplimentado la Junta Directiva se
pondrá en contacto con el socio/a.
12. Todos los
socios deberán efectuar puntualmente el pago de sus consumiciones y cuotas para
facilitar la gestión administrativa.
13. Todo
socio/a que tenga alguna queja o sugerencia, deberá presentarla por escrito y
firmada a la Junta
Directiva o escribirlo en la pizarra destinada a tal fin.
14. El
bodeguero se preocupará de que en todo momento el bar esté abastecido de las
existencias de que disponga la
Sociedad.
15. La Junta Directiva
modificará los precios de las bebidas y comestibles, de acuerdo con su precio
de coste más el porcentaje estipulado. Todos los precios podrán consultarse en
el ordenador.
16. Los que de
forma voluntaria estropeasen algún objeto de la sociedad estarán obligados a
abonar el coste de la reparación.
17. Bajo
ningún concepto se podrá dejar la llave a persona ajena a la sociedad.
18. El 50% de
las propinas será para la sociedad y el otro 50% para limpieza. En caso de
querer un porcentaje diferente, el socio deberá especificarlo.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
1. La junta
directiva estará formada por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a
tesorero/a, un/a secretario/a y un/a vocal.
2. Si por
cualquier circunstancia algún miembro causara baja definitiva, la Junta Directiva
nombrará un sustituto. Su cargo durará el período de tiempo para el que el
sustituto estaba elegido.
3. Las
personas que se vayan a presentar a la Junta Directiva
deberán estar presentes en la Asamblea General.
4. La Junta está
facultada para exigir el cumplimiento del presente Reglamento y de los
Estatutos, así como las decisiones tomadas en las Asambleas Generales.
5. La Asamblea General podrá
sancionar, en la medida que lo crea oportuno, las faltas cometidas contra los
Estatutos y contra el presente Reglamento. La decisión será tomada por mayoría
de votos.
6. La Junta Directiva ,
propondrá a la
Asamblea General para que prohíba la entrada al local a
personas no socias, que por su comportamiento hayan sido declaradas no gratas.
7. Cada vez
que se nombre un nuevo presidente o tesorero, ambos acudirán a la entidad
bancaria para ser autorizados como administradores en la cuenta bancaria.
8. El
tesorero estará facultado para la gestión de tesorería como autorizado. La
gestiones a partir de 1200 euros se realizaran conjuntamente con el/la
presidente/a.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
1. A todos
los socios se les notificará por escrito la fecha, hora y Orden del Día de cada
Asamblea, con la necesaria antelación a la fecha de su celebración.
2. Todos los
socios procurarán asistir con la mayor puntualidad al lugar de la reunión.
3. Todo socio
podrá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General, si
cuenta con el apoyo del 20% de los socios.
4. La Junta
Directiva, al comienzo de la Asamblea contará los asistentes a la reunión, para
establecer los porcentajes de votación en caso de necesidad.
CAPÍTULO VII
CONSDIERACIONES FINALES
1. Cualquier
artículo de este Reglamento podrá ser modificado o suprimido así como
introducidos otros nuevos, siempre que la Junta General de Socios/as los estime
oportuno o necesario con su votación o decisión.
2. Cualquier
otro asunto que afecte a normas de este Reglamento o que aparezcan en el mismo,
serán estudiados y decididos o modificados por votación de la Junta General.
3. Igual que
la lista de Socios, tanto los Estatutos como el Reglamento de Régimen Interno,
deberán estar en el tablón de anuncios de la sociedad, con todas las
modificaciones que aprobadas por la Junta Directiva se hayan realizado en los
mismos.
4. La junta
redactará un acta de cada junta y de las asambleas generales, adjuntándose una
copia en el tablón de anuncios o digitalmente si procede.
No hay comentarios:
Publicar un comentario